/Docs/G/ICCWBO-Arbitration-CmA/Sec/0.md
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Espanol.
  1. Todas las desavenencias que deriven del presente contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por {Spanish for Choose}: uno árbitro nombrado OR uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento.
  2. Todas las desavenencias que deriven del presente contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por {Spanish for Choose}: uno árbitro nombrado OR uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento. Las Disposiciones sobre el Árbitro de Emergencia no serán aplicables.
  3. En caso de desavenencias derivadas del presente contrato o relacionadas con él, las partes se comprometen a someterlas al proceso de solución de desavenencias del Reglamento ADR de la CCI. A falta de resolución de las desavenencias según dicho Reglamento dentro de los 45 días siguientes a la presentación de la demanda de ADR, o al vencimiento de otro plazo que hubiera sido acordado por escrito por las partes, dichas desavenencias serán definitivamente resueltas de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por {Spanish for Choose}: uno árbitro nombrado OR uno o más árbitros nombrados conforme a dicho Reglamento de Arbitraje.
  4. En caso de cualquier desavenencia que derive de la cláusula Xnum?? del presente contrato o guarde relación con la misma, las partes acuerdan someter el asunto, en primera instancia, al procedimiento de peritaje administrado conforme al Reglamento de Peritaje de la Cámara de Comercio Internacional. Cuando la desavenencia no haya sido resuelta mediante tal procedimiento de peritaje administrado y una vez la finalización del procedimiento de peritaje haya sido notificada por el Centro, dicha desavenencia será resuelta definitivamente de acuerdo con al Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por {Spanish for Choose}: uno árbitro nombrado OR uno o más árbitros nombrados conforme a dicho Reglamento de Arbitraje.