/Docs/G/ALI-Unidroit-TransnationalCivilProcedure/ES/Form/0.md
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PRINCIPIOS ALI/UNIDROIT DEL PROCESOCIVIL TRANSNACIONAL*

Alcance e implementación
Estos Principios son estándares para la solución jurisdiccional de los litigios comerciales transnacionales. También pueden ser útiles para resolver otros tipos de litigios de naturaleza civil y servir de base a futuras iniciativas de reforma del proceso civil.
  1. Independencia, imparcialidad e idoneidad del tribunal y sus jueces
    1. El tribunal y los jueces deberán tener independencia para resolver la controversia de conformidad a los hechos y al derecho y estar libres de influencias indebidas internas o externas.
    2. Los jueces deberán gozar de una estabilidad razonable en el ejercicio de sus cargos. Los miembros no profesionales del tribunal deberán ser designados mediante un procedimiento que garantice su independencia respecto de las partes, de la controversia y de otras personas interesadas en su resolución.
    3. El tribunal deberá ser imparcial. Ni el juez, ni ninguna otra persona con poder de decisión deben intervenir en el proceso si existen motivos razonables para dudar de su imparcialidad. Deberá establecerse un procedimiento justo y efectivo para impugnar la falta de imparcialidad judicial.
    4. Ni el tribunal ni el juez deberán aceptar comunicaciones relativas al litigio hechas por una parte en ausencia de las otras partes, salvo comunicaciones que se refieran a un procedimiento no
    5. El tribunal deberá tener sólidos conocimientos jurídicos y experiencia.
  2. Jurisdicción sobre las partes
    1. La jurisdicción sobre las partes puede ser ejercida:
    2. La jurisdicción puede también ser ejercida cuando no haya otro foro razonablemente disponible, en razón de:
    3. El tribunal puede decretar medidas cautelares con respecto a una persona o a bienes ubicados dentro del territorio del Estado del foro, aun cuando no tenga jurisdicción para conocer en el litigio.
    4. El ejercicio de la jurisdicción debe generalmente declinarse cuando las partes han acordado previamente atribuir jurisdicción exclusiva a otro tribunal.
    5. Se puede declinar la jurisdicción o suspenderse el procedimiento cuando el tribunal sea manifiestamente inadecuado en comparación con otro más apropiado para ejercerla.
    6. El tribunal deberá declinar la jurisdicción o suspender el procedimiento si hay un litigio pendiente ante otro tribunal competente, salvo que resulte evidente que en ese otro foro el litigio no será resuelto de manera justa, eficaz y diligente.
  3. Igualdad procesal de las partes
    1. El tribunal deberá asegurar la igualdad de trato y la oportunidad razonable para que los litigantes hagan valer o defiendan sus derechos.
    2. El derecho a la igualdad de trato implica evitar cualquier tipo de discriminación ilegítima, especialmente por razones de nacionalidad o de residencia. El tribunal deberá tomar en cuenta las dificultades que podría encontrar una parte extranjera al participar en un litigio.
    3. No se deberá exigir a una persona que garantice las costas del proceso o su responsabilidad por haber solicitado medidas cautelares por el sólo hecho de no ser nacional o residente del Estado del foro.
    4. En la medida de lo posible, las normas sobre competencia territorial no deberán imponer cargas irrazonables para acceder a la justicia a la persona que no es residente habitual del foro.
  4. Derecho a contratar un abogado
    1. Toda parte tiene el derecho a contratar un abogado de su elección; este derecho incluye tanto la representación por un abogado habilitado para ejercer en el foro como la asistencia activa ante el tribunal de un abogado habilitado para ejercer en cualquier otra jurisdicción.
    2. La independencia profesional del abogado deberá ser respetada. Deberá permitirse al abogado cumplir con su deber de lealtad hacia el cliente y con su responsabilidad de mantener el secreto profesional.
  5. Notificación en debida forma y derecho a ser oído
    1. L’acte introductif d’instance doit faire l’objet d’une notification à toutes les parties qui ne sont pas demandeurs. Cette notification initiale doit être effectué par des moyens raisonnablement efficaces et contenir une copie de la demande introductive d’instance, ou comprendre sous quelque autre forme les allégations du demandeur ainsi que la solution requise. Une partie à l’encontre de laquelle une prétention est formulée doit être informée des moyens qui lui sont offerts pour répondre, ainsi que de la possibilité que soit rendu un jugement par défaut s’il s’abstient de répondre dans les délais requis.
    2. Los documentos mencionados en el Principio 5.1 deben estar en el idioma del foro y también en el idioma del Estado en el que reside habitualmente el demandado, si éste es una persona física, o si es una persona jurídica en el de la sede principal de sus negocios, o en el idioma en el que están redactados los documentos principales de la transacción. El demandado y las otras partes deberán notificar sus defensas y demás argumentos y sus peticiones en el idioma del procedimiento, conforme lo dispuesto en el Principio 6.
    3. Una vez iniciado el procedimiento, todas las partes deberán ser notificadas inmediatamente de las peticiones y demás actos de las otras partes así como de las resoluciones del tribunal.
    4. Las partes tienen el derecho a presentar argumentos relevantes de hecho y de derecho y a ofrecer prueba.
    5. Cada parte deberá tener una oportunidad justa y un plazo razonablemente adecuado para contestar los argumentos de hecho y de derecho y la prueba presentada por la otra parte así como las órdenes y sugerencias efectuadas por el tribunal.
    6. El tribunal deberá tomar en cuenta todos los argumentos de las partes y abordar aquellos que se refieren a las cuestiones esenciales.
    7. Las partes pueden, de común acuerdo y con la aprobación del tribunal, emplear medios de comunicación expeditivos, tales como la telecomunicación.
    8. Una orden que afecte los intereses de una de las partes sin que ésta sea previamente notificada sólo podrá dictarse y ejecutarse ante la prueba de su necesidad urgente y ante la existencia de preponderantes razones de equidad que la justifiquen. Una medida ex parte deberá ser proporcionada a los intereses cuya protección persigue el solicitante. Tan pronto sea posible, la medida adoptada y sus fundamentos deberán ser notificados a la parte afectada, quien tendrá el derecho a solicitar al tribunal su inmediata y completa reconsideración.
  6. Idiomas
    1. El procedimiento deberá conducirse, en principio, en el idioma del tribunal, el cual también se utilizará en los documentos y comunicaciones orales.
    2. El tribunal puede permitir el uso de otros idiomas en todo o en parte del procedimiento en la medida que no cause ningún perjuicio a las partes.
    3. Se deberán hacer traducciones cuando una parte o un testigo no comprenda el idioma en que se conduce el procedimiento. La traducción de documentos extensos o voluminosos podrá limitarse a partes de ellos, conforme lo acuerden las partes o lo ordene el tribunal.
  7. Celeridad de la justicia
    1. El tribunal deberá resolver el litigio dentro de un plazo razonable.
    2. Las partes tienen el deber de colaborar y el derecho a ser consultadas razonablemente a fin de establecer el calendario del procedimiento. Las normas procesales y las resoluciones del tribunal pueden fijar calendarios y plazos razonables e imponer sanciones a las partes o a sus abogados por el incumplimiento injustificado de tales normas y resoluciones.
  8. Medidas provisionales y cautelares
    1. El tribunal podrá decretar medidas provisionales cuando sean necesarias para garantizar la eficacia de la sentencia definitiva, o para mantener o de otra manera regular el “status quo”. Las medidas provisionales se rigen por el principio de proporcionalidad.
    2. El Tribunal podrá decretar una medida cautelar sin notificación previa sólo en casos urgentes y por razones preponderantes de equidad. El solicitante debe revelar de modo completo los hechos y las cuestiones jurídicas de los cuales el tribunal debería estar correctamente informado. Tan pronto sea posible, la persona contra quien se pretende hacer efectiva la medida ex parte solicitada debe tener la oportunidad de impugnarla si la considera improcedente.
    3. Le requérant qui a sollicité du juge l’octroi d’une mesure provisoire est tenu d’indemniser l’adversaire contre lequel a été rendue l’ordonnance si le tribunal considère par la suite que l’ordonnance n’était pas fondée. Lorsque cela lui paraît nécessaire, le tribunal peut exiger du requérant qu’il dépose une garantie ou qu’il assume de façon formelle une telle obligation d’indemnisation.
  9. Estructura del proceso
    1. El proceso constará normalmente de tres fases: la fase de los escritos iniciales que fijan las posiciones de las partes (pleading phase), la fase intermedia y la fase final.
    2. En la fase inicial las partes deben presentar por escrito sus pretensiones, defensas y otros argumentos, e identificar sus principales medios de prueba.
    3. En la fase intermedia, el tribunal, si fuera necesario, deberá:
    4. En la fase final, las pruebas que el tribunal aún no hubiera recibido de conformidad con el Principio 9.3.6, deberán normalmente presentarse en una audiencia final concentrada en la cual las partes deberán también presentar sus alegatos y conclusiones finales.
  10. Iniciativa de las partes y objeto del proceso
    1. El procedimiento deberá ser iniciado a través de la demanda o demandas del demandante y no de oficio por el tribunal.
    2. La fecha de interposición de la demanda ante el tribunal determina el cómputo de los plazos de prescripción, litispendencia y otros requisitos temporales.
    3. El objeto del procedimiento queda determinado por las pretensiones y defensas esgrimidas por las partes en sus escritos iniciales y sus ampliaciones.
    4. La parte que demuestre una justa causa tiene derecho a modificar sus pretensiones o defensas, previa notificación a las otras partes, y siempre que ello no demore irrazonablemente el procedimiento ni de otro modo tenga como resultado una injusticia.
    5. Las partes tendrán derecho a concluir o modificar voluntariamente el proceso o cualquier parte de él por desistimiento, allanamiento o transacción. Una parte no estará autorizada a concluir o modificar unilateralmente la acción si de ello derivara un perjuicio para la otra parte.
  11. Obligaciones de las partes y de sus abogados
    1. Las partes y sus abogados deben actuar de buena fe al tratar con el tribunal y con las otras partes.
    2. Las partes comparten con el tribunal la responsabilidad de promover una justa, eficaz y razonablemente rápida resolución del proceso. Las partes deben abstenerse de incurrir en abusos procesales, tales como presionar a los testigos o destruir las pruebas.
    3. En la fase inicial, las partes deben presentar con razonable detalle los hechos relevantes, sus argumentos jurídicos, la reparación pretendida, y describir con especificidad suficiente las pruebas disponibles para ser ofrecidas en apoyo de sus argumentos. Cuando una parte demuestre justa causa de su incapacidad para aportar detalles razonables de los hechos relevantes o especificación suficiente de la prueba, el tribunal deberá tomar en consideración la posibilidad de que los hechos y pruebas necesarios se desarrollen más adelante en el curso del procedimiento.
    4. El incumplimiento injustificado de una de las partes de responder oportunamente a los argumentos de la contraparte puede ser tenido por el tribunal, después de apercibir a la parte renuente, como fundamento suficiente para tener por admitidos o aceptados los argumentos de la contraparte.
    5. Los abogados de las partes tienen la obligación profesional de asistirlas en la observancia de sus obligaciones procesales.
  12. Acumulación de acciones y pluralidad de partes; intervención
    1. Una parte puede interponer cualquier demanda relacionada sustancialmente con la materia objeto del proceso contra otra parte o contra una tercera persona sujeta a la jurisdicción del tribunal.
    2. La persona que tiene un interés sustancialmente relacionado con la materia objeto del proceso puede solicitar intervenir en él. El tribunal, de oficio o a pedido de parte, puede disponer se notifique a la persona que posea tal interés, invitándola a intervenir. La intervención puede permitirse a menos que ella cause una demora irrazonable o una complicación del procedimiento, o que de alguna otra manera perjudique injustamente a una parte. El derecho del foro puede permitir esta intervención en procedimientos en segunda instancia.
    3. Cuando corresponda, el tribunal deberá autorizar que una persona actúe en sustitución o en sucesión de una de las partes.
    4. Los derechos y obligaciones de participación y cooperación de la parte incorporada al procedimiento son normalmente iguales a los de las partes originarias. La extensión de estos derechos y obligaciones puede depender del fundamento, oportunidad y circunstancias de la acumulación o de la intervención.
    5. El tribunal puede ordenar la separación de demandas, cuestiones o partes, o la acumulación con otros procedimientos, para una equitativa o más eficiente administración y decisión de éstos o en el interés de la justicia. Esta facultad deberá extenderse a partes o demandas que no se encuentran comprendidas dentro del alcance de estos Principios.
  13. Presentación de amicus curiae Con el consentimiento del tribunal y previa consulta a las partes se pueden recibir de terceras personas, presentaciones por escrito referidas a cuestiones jurídicas importantes en el proceso e información sobre sus antecedentes. El tribunal puede invitar a que se efectúen tales presentaciones. Las partes deben tener la oportunidad de presentar comentarios por escrito sobre las cuestiones incluidas en tales presentaciones antes que éstas sean consideradas por el tribunal.
    Le tribunal, après consultation des parties, peut accepter de recevoir de tierces personnes des avis écrits relatifs à des questions juridiques importantes du procès et des informations sur le contexte général du litige. Le tribunal peut également solliciter un tel avis. Avant que le tribunal prenne en compte l’avis de l’amicus curiae, les parties doivent avoir la possibilité de soumettre au tribunal leurs observations écrites sur le contenu de cet avis.
  14. Responsabilidad del tribunal por la conducción del procedimiento
    1. Comenzando tan pronto sea posible, el tribunal deberá conducir el procedimiento activamente, ejerciendo su libertad de criterio para lograr la solución del litigio de manera justa, eficiente y con rapidez razonable. Deberá tenerse en cuenta el carácter transnacional de la disputa.
    2. En la medida en que sea razonablemente posible, el tribunal deberá conducir el procedimiento consultando a las partes.
    3. El tribunal deberá determinar el orden en que las cuestiones serán resueltas y fijar una agenda para todas las etapas del proceso, incluyendo fechas y plazos. El tribunal puede modificar estas resoluciones.
  15. Desestimación y sentencia en rebeldía
    1. La desestimación del proceso debe decretarse normalmente contra el demandante que, injustificadamente, deja de impulsar el procedimiento. Antes de decretar tal desestimación, el tribunal debe razonablemente advertir al demandante de la misma.
    2. La sentencia en rebeldía debe dictarse normalmente contra el demandado u otra parte que, sin justificación, no comparece o no responde dentro del plazo prescripto.
    3. Al dictar una sentencia en rebeldía, el tribunal debe establecer que:
    4. La sentencia en rebeldía no puede imponer una condena por un monto mayor u otra reparación más severa que la solicitada en la demanda.
    5. La desestimación o la rebeldía están sujetas a apelación o a rescisión 1.
    6. La parte que de alguna manera incumpla con sus obligaciones de participar en el proceso está sujeta a sanciones de conformidad con el Principio 17.
  16. Acceso a la información y prueba
    1. En general, el tribunal y cada parte deberán tener acceso a las pruebas relevantes y no confidenciales, incluyendo las declaraciones de las partes y de los testigos, dictámenes de peritos, documentos y pruebas provenientes de la inspección de bienes, del ingreso a inmuebles o, bajo circunstancias adecuadas, del examen físico o mental de una persona. Las partes deberán tener derecho a presentar declaraciones a las que se les atribuya valor probatorio.
    2. Ante la solicitud oportuna de una parte, el tribunal deberá ordenar la revelación de pruebas relevantes, no confidenciales y razonablemente identificadas que estén en posesión o bajo el control de otra parte, o si fuera necesario y en justos términos, de un tercero. Tal exhibición no puede objetarse porque la prueba pueda ser adversa para la parte o para la persona que hace la revelación.
    3. Para facilitar el acceso a la información, el abogado de una parte puede efectuar una entrevista voluntaria con un potencial testigo independiente.
    4. La recepción de declaraciones de las partes, de los testigos y de los peritos deberá desarrollarse como es costumbre en el foro. Cada parte deberá tener el derecho a formular preguntas adicionales directamente a otra parte, al testigo o al perito que hubiera sido interrogado en primer término por el tribunal o por otra parte.
    5. La persona que aporta prueba, sea o no parte, tiene derecho a solicitar que el tribunal dicte una orden que la proteja contra la indebida exposición de información confidencial.
    6. El tribunal deberá apreciar libremente las pruebas sin asignarles un significado que resulte injustificado en razón de su naturaleza u origen.
  17. Sanciones
    1. El tribunal puede imponer sanciones a las partes, abogados y terceros por incumplir o negarse a cumplir con sus obligaciones respecto del procedimiento.
    2. Las sanciones deberán ser razonables y proporcionadas a la gravedad del asunto en cuestión y al daño causado y reflejar el alcance de la participación y hasta qué grado la conducta fue deliberada.
    3. Entre las sanciones que pueden ser adecuadas para aplicar a las partes están: extraer conclusiones desfavorables; desestimar demandas, defensas o alegaciones total o parcialmente; dictar sentencia en rebeldía; suspender el procedimiento y condenar en costas adicionales a las permitidas según las normas habitualmente aplicables sobre costas. Las sanciones que pueden ser adecuadas contra partes y terceros incluyen sanciones pecuniarias, tales como multas y astreintes. La condenación en costas está entre las sanciones que pueden ser apropiadas contra los abogados.
    4. El derecho del foro puede también prever sanciones adicionales, incluso la responsabilidad penal por inconducta severa o agravada de las partes y terceros, tales como el falso testimonio, violencia o intimidación.
  18. Prerrogativas de no declarar e inmunidad en materia probatoria
    1. Deberán respetarse las prerrogativas de no declarar, inmunidades y otras protecciones similares a las partes y a los terceros relativas a la divulgación de prueba o de otra información.
    2. El tribunal deberá considerar si estas protecciones pueden justificar que una parte se abstenga de revelar una prueba u otra información cuando decide si se deben extraer conclusiones adversas o se deben imponer otras sanciones indirectas.
    3. El tribunal deberá reconocer estas protecciones al ejercer su autoridad para imponer sanciones directas sobre una parte o un tercero, para exigir la revelación de pruebas o de otra información.
  19. Presentaciones orales y escritas
    1. Los escritos iniciales, los pedidos formales (peticiones) y los argumentos jurídicos deberán presentarse en principio por escrito, pero las partes tendrán el derecho a presentar argumentos orales complementarios sobre cuestiones sustanciales y procesales importantes.
    2. La audiencia final deberá realizarse ante los jueces que deban dictar sentencia.
    3. El tribunal deberá especificar el procedimiento para la presentación de testimonios. Generalmente, las declaraciones de las partes y de los testigos deberán ser recibidas en forma oral y los dictámenes periciales por escrito. Sin embargo, el tribunal puede requerir, previa consulta a las partes, que la declaración inicial de los testigos esté por escrito, la cual deberá facilitarse a las partes con anterioridad a la audiencia.
    4. Las declaraciones testimoniales orales pueden limitarse a cuestiones adicionales a las declaraciones realizadas por escrito por los testigos o en dictámenes periciales.
  20. Publicidad de los procedimientos
    1. Por regla general, las audiencias orales, inclusive aquellas en las cuales se presenta prueba y en las que se dicta sentencia, deberán ser abiertas al público. Después de consultar con las partes, el tribunal puede disponer que las audiencias o partes de ellas, se mantengan confidenciales en interés de la justicia, la seguridad pública o la privacidad.
    2. Los expedientes y registros judiciales deberán ser públicos o accesibles de otro modo para las personas que tengan un interés legítimo, o que estén realizando una investigación responsable, de conformidad con el derecho del foro.
    3. En interés de la justicia, la seguridad pública o la privacidad, si los procedimientos son públicos, el tribunal puede ordenar que parte de ellos se tramite en forma privada.
    4. Las sentencias, inclusive sus fundamentos, y normalmente, las otras resoluciones, deberán ser accesibles para el público.
  21. Carga y valoración de la prueba
    1. Normalmente, cada parte tiene la carga de probar todos los hechos sustanciales que constituyen el fundamento de su caso.
    2. Los hechos se consideran probados cuando el tribunal está razonablemente convencido de su veracidad.
    3. Cuando pareciera que una parte tiene en su posesión o bajo su control prueba relevante que rehúsa aportar sin justificación, el tribunal puede extraer consecuencias adversas respecto de la cuestión para la cual esa prueba sería eficaz.
  22. Responsabilidad por las decisiones sobre los hechos y el derecho
    1. El tribunal tiene el deber de considerar todos los hechos y pruebas relevantes y de determinar los fundamentos jurídicos correctos para sus decisiones, inclusive las cuestiones a resolverse sobre la base del derecho extranjero.
    2. En donnant aux autres parties l’occasion de présenter leurs observations, le tribunal peut
    3. El tribunal deberá, normalmente, recibir todas las pruebas directamente pero cuando fuera necesario, puede delegar en un representante idóneo la recepción y conservación de la prueba para que el tribunal la considere en la audiencia final.
    4. El tribunal puede designar un perito para que emita un dictamen sobre cualquier cuestión relevante, cuando éste resulte necesario, inclusive sobre derecho extranjero.
  23. Sentencia y motivación razonada
    1. Una vez concluidas las presentaciones de las partes, el tribunal deberá sin demora dictar sentencia, la que estará redactada o transcrita por escrito. La sentencia deberá especificar la reparación concedida, y en caso de condena pecuniaria, su importe.
    2. La sentencia deberá contener una motivación razonada de los fundamentos esenciales fácticos, jurídicos y probatorios que la sustentan.
  24. Acuerdos
    1. El tribunal, respetando la libertad de las partes de proseguir el litigio, deberá incentivar el acuerdo entre éstas, cuando sea razonablemente posible.
    2. El tribunal deberá favorecer la participación de las partes en procedimientos alternativos de resolución de controversias durante cualquier etapa del procedimiento.
    3. Las partes, antes y después del inicio del litigio, deberán cooperar con cualquier esfuerzo conciliatorio razonable. El Tribunal puede ajustar la condena en costas para reflejar la irrazonable falta de cooperación, o la participación de mala fe en los esfuerzos conciliatorios.
  25. Costas
    1. La parte vencedora, normalmente, deberá percibir la totalidad o una porción sustancial y razonable de sus costas. El término “costas” incluye la tasa de justicia, los honorarios pagados a funcionarios judiciales, como los taquígrafos del tribunal, gastos tales como honorarios de peritos y los honorarios de los abogados.
    2. Excepcionalmente, el tribunal puede denegar o limitar las costas a favor de la parte vencedora cuando existan claras justificaciones para hacerlo. El tribunal puede limitar la condena en costas a la proporción que refleje los gastos por las cuestiones auténticamente litigiosas y condenar en costas a la parte vencedora que hubiera planteado cuestiones innecesarias o hubiera sido irrazonablemente conflictiva. El tribunal, al decidir sobre las costas, puede tomar en cuenta la inconducta procesal de cualquiera de las partes en el procedimiento.
  26. Ejecutoriedad inmediata de las sentencias
    1. Las sentencias definitivas del tribunal de primera instancia serán normalmente ejecutables de inmediato.
    2. El tribunal de primera instancia o el tribunal de apelación, de oficio o a instancia de parte puede, en interés de la justicia, suspender la ejecución de la sentencia mientras se halle pendiente la apelación.
    3. Se puede exigir una caución al recurrente como condición para conceder la suspensión de la ejecución o a la parte recurrida como condición para denegar dicha suspensión.
  27. Apelación
    1. La apelación deberá ser admisible, esencialmente, en los mismos términos que en otras sentencias según el derecho del foro. El trámite de la apelación deberá ser concluido rápidamente.
    2. El alcance de la apelación deberá normalmente limitarse a demandas y defensas tratadas en el procedimiento de primera instancia.
    3. En interés de la justicia, el tribunal de apelación puede considerar hechos y pruebas nuevos.
  28. Litispendencia y cosa juzgada
    1. Al aplicar las normas sobre litispendencia, el objeto del proceso queda determinado por las pretensiones de las partes contenidas en los escritos iniciales y en sus modificaciones.
    2. Al aplicar las normas sobre la cosa juzgada, su alcance queda determinado por referencia a las pretensiones y defensas de las partes en los escritos iniciales, inclusive sus modificaciones, y por la parte dispositiva y fundamentos de la sentencia.
    3. El concepto de cosa juzgada parcial referido a una cuestión de hecho o a la aplicación de la ley a los hechos deberá aplicarse sólo para prevenir una injusticia grave.
  29. Ejecución efectiva
    Les parties doivent pouvoir avoir accès à des procédures qui permettent une exécution rapide et effective des jugements, y compris des condamnations pécuniaires, des condamnations aux frais, des ordonnances et des mesures provisoires.
  30. Reconocimiento
    Les jugements définitifs prononcés au cours ou à l’issue d’un procès conduit à l’étranger selon une procédure substantiellement compatible avec les présents Principes, doivent être reconnus et exécutés sauf en cas d’exigence contraire de l’ordre public matériel. Les mesures provisoires sont reconnues dans les mêmes conditions.
  31. Cooperación judicial internacional
    Les tribunaux d’un Etat qui a adopté les présents Principes prêtent leur assistance aux juridictions de tout Etat étranger devant lesquelles se déroule un procès conformément aux présents Principes. Ceci comprend l’octroi de mesures provisoires et conservatoires, ainsi que la coopération à l’identification, à la préservation ou à la production de preuves.